Admisión

Acceso y admisión a MUIoT

El alumnado que solicite su admisión en este título de máster debe contar, preferentemente, con alguna de las titulaciones universitarias de grado, licenciatura o ingeniería técnica en los siguientes ámbitos, que denominaremos Titulaciones Preferentes

Titulaciones preferentes

  • Ingeniería de Telecomunicación
  • Ingeniería Electrónica Industrial y Automática
  • Ingeniería Informática
  • Ciencia e Ingeniería de Datos
  • Inteligencia Artificial
  • Robótica

En el caso del alumnado que solicite su admisión y posea un título diferente, se valorará su admisión en función de que pueda justificar que sus estudios previos hayan conducido a la adquisición de los conocimientos correspondientes al perfil genérico de un titulado en un grado relacionado con el ámbito de las TIC, del cual se espera que tenga conocimientos de programación, diseño de algoritmos, redes de ordenadores, protocolos básicos de comunicación entre dispositivos, circuitos electrónicos, así como conocimientos de estadística.

Para ello el alumno deberá aportar en su solicitud, además de su currículum vitae, el Título de Grado que posea, así como detalle del plan de estudios cursado en el que aparezca la carga docente de cada una de las materias, y la ficha descriptiva de aquellas que fuesen relevantes para la justificación de haber adquirido los conocimientos correspondientes al perfil genérico descrito en el párrafo anterior.

Adjuntará también su experiencia laboral relacionada con la IoT de ser el caso. El baremo con que se evaluarán las solicitudes de ingreso se basará en los siguientes aspectos:

  • Expediente académico: Hasta el 70% de la nota. Para alumnos procedentes de titulaciones diferentes de las Preferentes, su expediente académico será dividido entre 2.

  • Experiencia investigadora: Hasta el 30% de la nota.

  • Experiencia laboral: Hasta el 30% de la nota.

  • Otros méritos: relacionados con el ámbito de IoT: Hasta 10% de la nota.


Los porcentajes concretos asociados al baremo para cada curso académico serán establecidos y publicados con anterioridad al comienzo de los períodos de preinscripción y matrícula.

Reconocimiento de créditos y adaptaciones para MUIoT

La Comisión Académica dará validez a que el alumnado tenga acreditadas competencias de la titulación y el cumplimiento de parte de los objetivos de la misma en los términos definidos en el EEES.

El centro responsable establecerá tablas de equivalencia entre estudios cursados en otras universidades y aquellos que le podrán ser reconocidos en el plan de estudios. En dicha tabla se especificarán los créditos que se reconocen y, de ser el caso, las asignaturas, las materias o los módulos equivalentes. Igualmente se establecerán tablas de equivalencia entre titulaciones correspondientes a la ordenación de enseñanzas anteriores al R.D. 822/2021.

Se podrá declarar equivalentes directamente o mediante convenios, titulaciones extranjeras que den acceso a titulaciones oficiales del SUG o establecer en esos convenios el reconocimiento en parte de estudios extranjeros. La Comisión Académica dará adecuada difusión a estos convenios.

Al alumnado se le comunicarán los créditos reconocidos y las materias o asignaturas a las que correspondan, en su caso, así como el número de créditos necesarios y las materias o asignaturas que le restan para la obtención del título.

El reconocimiento se iniciará por instancia de parte, salvo lo previsto en la normativa de aplicación, en el centro en el que el alumnado va a iniciar o continuar los estudios que pretende reconocer créditos, mediante presentación de una instancia dirigida al/la director/a del centro.

En cuanto a la transferencia de créditos, todos los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas en el SUG o en otra universidad del EEES serán objeto de incorporación al expediente del alumno, tras la petición del mismo a la dirección del centro. La solicitud se resolverá de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de la universidad responsable del título.

Hasta 7,5 créditos de asignaturas del Máster, incluidos los de las Prácticas en Empresa, podrán ser reconocidos por experiencia laboral y profesional siempre que se haya ejercido al menos como Ingeniero Técnico/Diplomado/Graduado en el ámbito de la IoT.

Dicha experiencia debe ser acreditada adecuadamente mediante la presentación del contrato o convenio correspondiente y de los justificantes oportunos (e.g., a través de certificaciones) que demuestren que la experiencia laboral/profesional se relaciona con el ámbito de la IoT. La Comisión Académica Interuniversitaria verificará la idoneidad de los justificantes presentados, solicitando cuando sea oportuno la validación de la solicitud al profesorado de las materias para las que se solicite la convalidación de la experiencia laboral/profesional.

La Comisión Académica Interuniversitaria realizará el reconocimiento en módulos de 2,5 ECTS. Se reconocerán 2,5 ECTS por cada seis meses de experiencia profesional, con un máximo acumulable de 7,5 ECTS.